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DERECHO DE FAMILIA

Por qué es importante buscar asesoría profesional y oportuna en casos de derecho de familia

El derecho de familia regula situaciones muy delicadas y personales que afectan directamente la vida de las personas, como el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros temas. Ante una situación de este tipo, es fundamental buscar asesoría legal profesional y oportuna para proteger tus derechos y obtener la mejor solución posible. En Quality Abogados, nuestros expertos en derecho de familia están aquí para ayudarte en cada etapa del proceso, ofreciéndote una atención personalizada, soluciones legales efectivas y protección en momentos de incertidumbre.

Confía en nosotros para enfrentar tu situación legal de la mejor manera posible.

SERVICIOS EN DERECHO DE FAMILIA

Relación directa y regular

Por relación directa y regular, más bien entendamos que se refiere al régimen de visitas que tiene como derecho y obligación el padre o madre que ha quedado sin el cuidado de su hijo/a. Si su pareja ha quedado a cargo del cuidado, usted tiene derecho a solicitar la posibilidad de realizar visitas regular y periódicamente a su hijo/a con el fin de participar activamente en su desarrollo y crecimiento. En caso de que no le sea permitido visitar a su hijo/a, contáctese con nosotros a la brevedad para recibir asesoría de calidad y eficaz. Este proceso puede realizarse idealmente a través de un acuerdo entre las partes para evitar costos económicos, emocionales y procesales, o bien, a través de un juez que determinará la frecuencia con que el padre, madre, abuela o abuelo podrá visitar al menor en caso de no existir acuerdo.

Modificación de régimen de visitas

Modificación del régimen de visitas: Para modificar el régimen de visitas anteriormente establecido por un acuerdo entre las partes o por un juez, ya sea ampliando o restringiendo, se debe interponer una demanda ante el tribunal de familia competente. Es decir, usted puede solicitar que se aumenten las visitas o se disminuyan según las circunstancias que surjan en cada caso concreto con el tiempo. Para realizar esta modificación, el juez analizará los fundamentos, la edad del menor, la vinculación afectiva entre el menor y el padre/madre, el régimen que se determinó anteriormente y algunos elementos relevantes en consideración con el interés superior del menor.

Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia es una obligación que le impone la ley a determinadas personas con el fin de que realicen ciertas prestaciones para satisfacer las necesidades (alimentación, vestimenta, salud, vivienda, educación, etc)  de quien la recibe por derecho. Este derecho no tiene solamente como titulares a los hijos, sino que también puede ser reclamado por descendientes en línea recta (hijos, nietos), hermanos, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y por el cónyuge que lo necesite, siempre y cuando no exista un divorcio o nulidad.

Esta obligación de dar alimentos debe nacer desde la resolución de un juez o de lo contrario, no existe obligación. Sin embargo, es importante aclarar que la norma no le atribuye esta obligación solamente a uno de los padres, sino que ambos deben contribuir a los gastos de sus hijos de acuerdo a sus capacidades económicas. 

Aumento y rebaja de pensión de alimentos

La pensión de alimentos es susceptible de modificación, es decir, puede solicitarse su aumento. Para poder solicitar una de estas opciones, debe existir una variación en las circunstancias y necesidades económicas tanto del demandado como el demandante. En este caso también se debe realizar una mediación obligatoria solicitada ante el tribunal, por la parte que tiene interés en modificar el monto de la pensión. 

Para demandar el aumento de alimentos, puede suceder por ejemplo que los ingresos del alimentante hayan aumentado o que las necesidades del alimentario lo hayan hecho también. Por otro lado, para solicitar la reducción de alimentos, puede ser porque las necesidades del alimentario disminuyeron o porque ocurrió un cambio significativo en la situación laboral y económica del alimentante. 

Cobro de alimentos

Cuando el alimentante no realice oportunamente el pago de alimentos en la fecha que debe hacerlo, usted tiene la posibilidad de exigir ese cumplimento por vía judicial con el fin de que no se acumule la deuda y así evitar su posterior prescripción. Si esta es su situación, no dude en contactarnos y rápidamente solicitaremos ante el tribunal la liquidación de la deuda, es decir, el calculo total del monto que le adeuda el demandado por no pago de alimentos. Si posterior a esto, el demandado sigue sin pagar la pensión, puede solicitar su arresto, suspensicón de licencia de conducir e incluso si el monto lo amerita, puede solicitar el remate de los bienes, etc. Además, para evitar que esta situación se repita, puede solicitar al empleador del alimentante, que retenga de su sueldo mensualmente el valor de la pensión.

Autorización de salida del país

Este servicio se presta específicamente a personas que requieran autorización legal por ser menores de 18 años para salir del país. Si el menor saldrá sin compañía de sus padres, requiere autorización de ambos que será otorgada a través de escritura pública; por otro lado, si el menor sale del país con ambos padres no requiere autorización alguna, pues basta con presentar la libreta familiar en la policía internacional. En otro caso, si el menor viaja sólo con uno de los padres, requiere autorización del otro firmada ante notario que permita la salida al extranjero. Y finalmente, si el menor sale sólo con uno de los padres, pero el otro es imposible de ubicar o se niega a entregar la autorización, deberá solicitar la autorización al juzgado competente.

Cese de convivencia

El cese de convivencia es una de las causales que hacen procedente un divorcio cuando los cónyuges han dejado de convivir en el mismo domicilio. Para solicitar el divorcio fundado en esta causal, requiere ser probado. Para probar el cese de convivencia en matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, se permite acreditarlo a través de cualquier medio de prueba (testigos, cuentas de servicios básicos del domicilio actual, etc); mientras que, para matrimonios celebrados después de 17 de noviembre de 2004, es mas restringida la prueba. En este caso la única forma de acreditar el cese es de acuerdo a los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, es decir, a través del acta de cese de convivencia del Registro Civil o una notaría que firman ambos, que firma uno sólo y se le notifica al otro y a través de la constancia del cese en un juicio cualquiera (alimentos). 

Divorcio unilateral

El divorcio unilateral implica la solicitud de terminar el matrimonio que realiza uno de los cónyuges manifestando su voluntad. Es importante que hayan transcurrido al menos 3 años sin interrupción desde el cese efectivo de convivencia. En este caso se discutirán todos los temas relacionados con el régimen patrimonial establecido por los cónyuges, la compensación económica y todos los puntos respecto de los hijos en común. Para este tipo de divorcio no hay un plazo estimado ni tiempo de finalización del proceso puesto que todo dependerá de la notificación del demandado y de que el mismo se presente como corresponde a las audiencias, teniendo en cuenta que ante su falta de comparecencia será suspendida y reagendada.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo se da cuando se produce un acuerdo entre ambos cónyuges con el objeto de poner término al matrimonio. Por tanto, el requisito esencial es que haya acuerdo. Este tipo de divorcio es el más cómodo desde cualquier punto de vista debido a que implica una terminación mas o menos pacífica del matrimonio sin traer tantas consecuencias emocionales y jurídicas para las partes. Al realizar un divorcio de mutuo acuerdo debe haber acuerdo claramente respecto de poner fin al matrimonio, pero también respecto de otros temas como el cuidado personal de los hijos (en caso de haberlos), los alimentos y la relación directa y regular de los mismos, etc. En este caso, debe haber transcurrido al menos 1 año desde el cese de convivencia. Es sumamente importante destacar que, respecto de un plazo o tiempo estimado de demora en finalizar el trámite, se reduce a aproximadamente 3 a 6 semanas debido a que existe un acuerdo que lo apresura.

Divorcio culposo

El divorcio culposo procede cuando uno de los cónyuges comienza a tener conductas violentas o que violan de manera grave los deberes y obligaciones del matrimonio o con los hijos. Algunas causales por las que procede se encuentran en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, como por ejemplo el atentar contra la vida o la integridad física del cónyuge o hijos, alcoholismo o drogadicción que cause impedimentos para llevar una convivencia tranquila y en armonía, tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos, entre otros. 

Para poder probar o acreditar la causal en la cual se funda la demanda de divorcio culposo, es necesario que existan todos los medios de prueba posibles (pruebas, documentos, testigos, grabaciones, etc.). En estos juicios además se discutirá todo lo referente al régimen patrimonial, compensación económica y lo relacionado con los hijos en común. 

Modificación de régimen patrimonial

Según el artículo 1723 del Código Civil esta permitido modificar el régimen patrimonial que han adoptado los cónyuges en el matrimonio. Esta modificación debe realizarse por escritura pública que constará como anotación al margen de la inscripción matrimonial. Además, el hecho de modificar el régimen matrimonial no cambia ni perjudica los derechos adquiridos válidamente por terceros y una vez inscrita la misma, no podrá dejarse sin efecto.

Liquidación de sociedad conyugal

Es un trámite que busca obtener la división de los bienes adquiridos en común de los cónyuges. A través de la liquidación de sociedad conyugal, se pone término a la relación patrimonial existente entre ellos dividiendo los bienes comunes. Para liquidar una sociedad conyugal puede realizarse de 2 formas: la primera es a través de un acuerdo por escritura pública en el que se establece cuanto le toca a cada uno, y en segundo lugar, puede realizarse a través del nombramiento de un juez partidor que definirá cómo deben repartirse los bienes de la sociedad.

Transacciones

Es un contrato a través del cual las partes terminan o prevén por vía extrajudicial un litigio pendiente. En este solucionan cuestiones ya planteadas o cuestiones que, si se dan, ya tendrían una solución por medio del contrato en cuestión. Mediante un contrato de transacción puede establecer la relación directa y regular, el régimen de visitas o los alimentos.

Compensación económica

Las demandas por compensación económica vienen de la mano con las demandas de divorcio. Esto se produce cuando en un matrimonio, uno de los cónyuges se dedica total o parcialmente al cuidado de los hijos, laborales del hogar o ambas; al nivel de no realizar actividad remunerada alguna. Si una de las partes (hombre o mujer) se encuentra en esta situación, tiene derecho a recibir una compensación económica por el menoscabo sufrido, cuando se produce el divorcio o la nulidad del matrimonio. Esta debe ser solicitada al interponer la demanda de divorcio o bien, al contestar la misma a través de una demanda reconvencional. En el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, la compensación se establece en el acuerdo completo y suficiente. El monto de esta compensación puede ser establecido de común acuerdo o en caso contrario, por determinación del juez.

Declaración de bien familiar

La declaración de bien familiar busca obtener una sentencia judicial que declare “familiar” el inmueble más todos los muebles dentro de él, en que habitan los cónyuges con sus hijos. Para solicitar esta declaración no tiene importancia si hay o no una sociedad conyugal, separación de bienes o régimen de participación de gananciales. Además, es importante mencionar que una vez constituido el bien familiar, este no podrá ser hipotecado, vendido ni prendado sin el consentimiento del cónyuge no propietario, que es generalmente quien solicita la declaración, sin perjuicio de que en ocasiones también es solicitada por el cónyuge dueño.

Cese de alimentos

El Cese de Alimentos es un servicio legal diseñado para aquellos individuos que desean poner fin a la obligación de proporcionar manutención a una persona en particular. Este proceso se aplica generalmente en situaciones en las que existen cambios significativos en las circunstancias económicas o en la situación de la persona beneficiaria. Al buscar el cese de alimentos, se requiere un análisis detallado de la situación financiera de ambas partes, así como una presentación adecuada ante las autoridades competentes.

¿Requiere una asesoría en éste ámbito?

En cada apartado sólo hemos hecho una breve introducción de lo que trata cada servicio. Sin embargo, es necesario saber exáctamente cuál es su situación y el contexto para poder analizar la mejor estrategia de representación y defensa de sus derechos.

Le invitamos a solicitar una asesoría a través de nuestro formulario de contacto 

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