La nueva ley reduce gradualmente la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas, lo cual es una buena noticia para los trabajadores. Sin embargo, se han planteado críticas y dudas sobre algunas de las regulaciones establecidas, las cuales deben ser aclaradas por la Dirección del Trabajo.
Una de las regulaciones que genera críticas es la posibilidad de promediar las 40 horas en cuatro semanas, mediante un acuerdo individual entre el empleador y el trabajador. Las críticas se centran en que esto podría ser impuesto unilateralmente por el empleador, generando incertidumbre para los trabajadores y dificultando la conciliación entre el trabajo y la vida familiar.
También surgen dudas sobre cómo se compatibilizan estos ciclos de cuatro semanas con la regulación de la jornada semanal ordinaria, y si los acuerdos individuales excluyen la posibilidad de regularlo mediante reglamentos internos.
La ley también reduce los casos en los que los trabajadores están excluidos del límite de la jornada semanal, dejando solo a los gerentes y apoderados con facultades de administración y aquellos sin fiscalización superior inmediata. Se plantea la necesidad de clarificar la forma de determinar la fiscalización superior inmediata y se echa en falta una referencia al artículo que establece las circunstancias que permiten presumir dicha fiscalización.
Otra preocupación es la posibilidad de trabajar en jornada 4×3, es decir, cuatro días de trabajo y tres de descanso. Si bien esta modalidad se considera beneficiosa para la conciliación familiar, se plantea el riesgo de jornadas diarias excesivas, especialmente si se pactan jornadas extraordinarias.
La ley también establece el derecho a compensar las horas extraordinarias con días de descanso adicionales, pero surgen dudas sobre el plazo de seis meses para utilizar estos días y si se aplica a ciclos de cuatro semanas o a períodos más largos.
Se eliminan las posibilidades de trabajar en jornadas ampliadas en hoteles y clubes, pero se plantean dudas sobre los plazos entre los ciclos de trabajo de cuatro domingos consecutivos y cómo se aplican estos pactos en el caso de trabajadores sindicalizados.
Además, se establece flexibilidad en el horario de ingreso para madres, padres y cuidadores de niños hasta 12 años, pero se critica que la elección recaiga exclusivamente en la madre, excluyendo a las familias homoparentales.
En resumen, la nueva ley de reducción de jornada ha sido bien recibida, pero existen críticas y dudas sobre algunas de las regulaciones establecidas, las cuales deben ser aclaradas por la Dirección del Trabajo para garantizar su correcta implementación y cumplimiento.
Resumido por: Eliana Olaya Martínez. Abogado.
Fuente: El Mercurio | https://cutt.ly/Cwrpn2uR