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Implementación de la Ley Karin: Directrices para la Prevención del Acoso y Violencia Laboral en Chile

El documento «Circular N° 3813 Ley Karin», emitido por la Superintendencia de Seguridad Social de Chile el 7 de junio de 2024, proporciona directrices para la implementación de la Ley N°21.643, conocida como «Ley Karin», que aborda la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. A continuación, se detalla un resumen más extenso de sus principales secciones y contenidos:

Introducción y Contexto Legal

  • Emisión y Autoridad: La circular es emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, utilizando las facultades conferidas por diversas leyes, incluyendo la Ley N°16.395 y la Ley N°16.744. Además, se basa en la Ley N°21.643 («Ley Karin»).
  • Objetivo: Impartir instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada para la asistencia técnica en la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y modificar las normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Aspectos Generales

  • Avances Normativos: Chile ha fortalecido su normativa y políticas públicas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo con perspectiva de género.
  • Ratificación del Convenio N°190 de la OIT: En 2023, Chile ratificó este convenio que promueve la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo.
  • Decreto N°2 de 2024: Aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028.
  • Publicación de la Ley N°21.643: Esta ley, publicada el 15 de enero de 2024 y vigente a partir del 1 de agosto de 2024, reemplaza el artículo 211-A del Código del Trabajo.

Obligaciones de las Entidades Empleadoras

Artículos 1° y 2° de la Ley N°21.643

  1. Elaborar e Implementar el Protocolo de Prevención:
    • El protocolo debe abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
    • Se debe incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (artículo 154 N°12 del Código del Trabajo).
    • En ausencia de este reglamento, las medidas deben comunicarse al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
  2. Incorporar Procedimientos en el Reglamento Interno:
    • Incluir procedimientos de investigación y sanción, y medidas de resguardo y sanciones aplicables (artículo 67 de la Ley N°16.744).
  3. Informar sobre Canales de Denuncia:
    • Comunicar a las personas trabajadoras los canales para denunciar incumplimientos y las instancias estatales para acceder a prestaciones de seguridad social.
  4. Proporcionar Atención Psicológica Temprana:
    • A través de programas dispuestos por el organismo administrador de la Ley N°16.744.

Implementación y Difusión del Protocolo

  • Sector Privado y Público:
    • La obligación de implementar el protocolo aplica a todas las entidades empleadoras, tanto del sector privado como público.
    • Sector Privado: Establecido en el artículo 211-A del Código del Trabajo.
    • Sector Público: El nuevo artículo 14 de la Ley N°18.575 impone la misma obligación a los organismos públicos.
  • Participación de los Trabajadores:
    • Es esencial la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la elaboración e implementación del protocolo.

Contenidos del Protocolo de Prevención

Política de Prevención

  • Compromiso de la Entidad Empleadora:
    • Alinear con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Enfocarse en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales en el trabajo.

Principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. Respeto a la Vida e Integridad:
    • Proteger la dignidad y garantizar el respeto a la integridad física y psicosocial de los trabajadores.
  2. Enfoque Preventivo:
    • Priorizar la prevención de riesgos laborales desde el diseño de sistemas productivos y puestos de trabajo.
  3. Equidad de Género y Diversidad:
    • Asegurar medidas de prevención y protección adecuadas para abordar diferencias de género y diversidad.
  4. Universalidad e Inclusión:
    • Favorecer a todas las personas trabajadoras, considerando situaciones como discapacidad, estado migratorio, edad, y práctica laboral.
  5. Participación y Diálogo Social:
    • Garantizar mecanismos de participación y diálogo social en la gestión y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo.
  6. Mejora Continua:
    • Revisar permanentemente los procesos de gestión preventiva para lograr mejoras en el desempeño.

Normas Técnicas y Herramientas

  • Elaboración del Protocolo:
    • El protocolo debe ser un instrumento de gestión para prevenir riesgos de acoso y violencia en el trabajo.
    • Las entidades empleadoras deben elaborarlo conforme a las directrices del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección Nacional del Servicio Civil.
  • Asistencia Técnica:
    • Los organismos administradores deben proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, organismos públicos, e instituciones de educación superior para implementar el protocolo.

Este resumen extenso abarca los principales aspectos y detalles del documento, proporcionando una visión integral de las obligaciones y directrices establecidas por la Ley N°21.643 para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo en Chile.

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