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PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), haciendo uso de sus facultades legales, ha modificado el Título II del Libro IV (Prestaciones Preventivas) y el Título I del Libro V (Prestaciones Médicas) del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con el fin de reforzar la no discriminación hacia personas trabajadoras pertenecientes a comunidades LGTBIQA+.

Principales modificaciones:

  1. Prestaciones Preventivas (Libro IV):
    • Se incorpora expresamente la referencia a diversidades sexogenéricas en protocolos de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
    • Se establece la tolerancia cero frente a conductas que degraden o violenten a personas LGTBIQA+, reconociendo riesgos específicos como transfobia, homofobia y bifobia.
    • Se exige que las políticas y protocolos de las entidades empleadoras incluyan la participación de las personas trabajadoras, independientemente de su identidad o expresión de género, en la identificación de riesgos y definición de medidas preventivas.
    • Se refuerza el enfoque de igualdad con perspectiva de género incluyendo discriminaciones particulares por identidad o expresión de género y orientación sexual.
  2. Prestaciones Médicas (Libro V):
    • En los programas de atención temprana por acoso laboral, sexual o violencia, se deberán considerar las condiciones particulares y diversidad sexogenérica de la víctima.
    • El personal que atienda estos casos deberá recibir capacitación en género y diversidad, incluyendo el respeto al nombre social de personas trans y no binarias y otras expresiones de identidad de género.

Vigencia:

  • Las modificaciones comenzarán a regir el 1° de octubre de 2025.
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