La Corte Suprema de Chile confirmó la sentencia emitida por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por una académica sancionada por la Universidad de Playa Ancha. La docente había sido sancionada con una suspensión de tres meses con goce del 70% de su sueldo, además de la prohibición de participar en eventos académicos y extraacadémicos, debido a que, según la universidad, incurrió en actos de violencia de género y acoso discriminatorio en relación con la identidad de género de una estudiante. Los hechos que originaron la sanción fueron el no uso de lenguaje neutro, la utilización inapropiada de pronombres y el uso del término «colegue» al leer una resolución que afectaba a la estudiante en cuestión.
La académica argumentó que la resolución que le imputaba las conductas discriminatorias había sido incorrecta, ya que no solo ella cometió errores en el uso del lenguaje, sino que también quienes redactaron dicha resolución no la usaron de manera adecuada, lo que consideraba una contradicción. Además, sostuvo que la sanción era desproporcionada, especialmente teniendo en cuenta su conducta ejemplar en el pasado.
En su informe, la universidad defendió su postura, argumentando que la académica había incurrido en las conductas discriminatorias al no utilizar un lenguaje inclusivo para personas no binarias, lo que mostraba indiferencia hacia el trato adecuado de quienes se identifican fuera del binario de género. Sin embargo, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, considerando que en el proceso administrativo se cometieron varios vicios procedimentales y de fondo que convirtieron la sanción en ilegal y arbitraria.
La universidad apeló la sentencia, defendiendo su postura de que la académica no cumplió con el Protocolo de Género de la institución y actuó de manera indiferente ante la autoidentificación sexo-genérica de la estudiante. A pesar de este argumento, la Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Valparaíso. En su fallo, la Corte Suprema señaló que la sociedad chilena ha avanzado paulatinamente en temas de identidad de género, y que es crucial tener en cuenta la sensibilidad de las personas que requieren un reconocimiento social y legal distinto del modelo tradicional. Además, resaltó la necesidad de que la comunidad universitaria en su conjunto reciba educación y capacitación sobre cómo tratar el tema de la diversidad sexual y de género, y que los cambios en las conductas sociales no son inmediatos, sino que requieren un proceso de reflexión y aprendizaje progresivo.
La Corte también indicó que, aunque las infracciones cometidas por la académica merecían corrección, la universidad no había cumplido adecuadamente con su propio protocolo, ya que no utilizó el lenguaje neutro que era necesario, según su reglamento. Por lo tanto, consideró que sancionar a la docente por su actuación, mientras la universidad no actuaba de la misma manera, era una contradicción y una vulneración al debido proceso.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sanción impuesta a la académica era desproporcionada y que, si bien debían corregirse las conductas inapropiadas, el asunto requería un enfoque educativo y de concientización para toda la comunidad universitaria. Por ello, ordenó a la Universidad de Playa Ancha que implementara mecanismos de promoción y prevención, garantizando que todos los miembros de la comunidad universitaria, incluyendo autoridades, docentes, funcionarios y alumnos, participaran en un proceso formativo para asegurar la vigencia progresiva del Protocolo de Género.