No existe discusión respecto de que las partes suscribieron un acta de conciliación que la sentenciadora calificó como un finiquito, estableciendo cuales eran sus efectos y a qué prestaciones alcanzaba su efecto liberatorio
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra la sentencia que concedió la demanda del actor, quien buscaba el pago de una remuneración por un monto de $1.033.333 correspondiente a marzo de 2020 y dos días de abril del mismo año. Aunque las partes habían suscrito un acta de conciliación que se consideraba un finiquito, el tribunal determinó que este finiquito no abarcaba las remuneraciones pendientes de pago. La sentencia establece que el finiquito tiene efectos ejecutivos, poder liberatorio y valor probatorio, pero su alcance se limita a lo acordado por las partes y no se extiende a aspectos en los que no hubo acuerdo. Por lo tanto, el recurso de nulidad fue rechazado debido a que no se demostró una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba ni una infracción de la ley en la interpretación del finiquito.