¿Requiere una consulta Urgente?

¿Requiere una consulta Urgente?

Dirección del trabajo se pronuncia sobre el deber de protección del empleador ante la declaración de zonas afectadas por catástrofes

El Ordinario N°872, aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores cuando la relación laboral se vea afectada por una contingencia como la que atraviesa el país.

En respuesta al estado de catástrofe declarado por el Decreto Nº 172 el 24 de junio, y debido al sistema frontal que afecta a varias regiones de Chile (Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío), la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°872 el 27 de junio. Este documento aborda el deber de protección de los empleadores hacia los derechos de los trabajadores en esta situación.

En primer lugar, se establece que, durante una contingencia como esta, las partes involucradas en una relación laboral deben buscar una solución razonable para enfrentar las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, respetando el principio de continuidad y estabilidad en el empleo. Además, se indica que los trabajadores que sufran daños humanos o materiales tienen el derecho de permanecer con su familia o en su lugar de residencia, lo que justificaría su ausencia en el trabajo sin que esto resulte en un despido injustificado.

En caso de atrasos ocasionados por cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar con el empleador las formas de mantener el pago de las remuneraciones y compensar el tiempo de trabajo perdido según la normativa vigente.

Si el lugar de trabajo se encuentra afectado y no se puede llevar a cabo la labor diaria, se considera una «jornada pasiva» en la que el trabajador no debe ver afectada su remuneración.

Se destaca el deber general de protección del empleador hacia sus trabajadores, el cual implica adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física y psíquica de los empleados, manteniendo condiciones de higiene y seguridad adecuadas y proporcionando los elementos de protección personal necesarios.

En caso de que no existan condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, y exista un riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y notificar al empleador, quien a su vez debe informar a la Inspección del Trabajo correspondiente. Esta suspensión no puede resultar en descuentos salariales.

Abrir chat
Por favor indíquenos cómo podemos apoyarle