El documento «Circular N° 3813 Ley Karin», emitido por la Superintendencia de Seguridad Social de Chile el 7 de junio de 2024, proporciona directrices para la implementación de la Ley N°21.643, conocida como «Ley Karin», que aborda la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. A continuación, se detalla un resumen más extenso de sus principales secciones y contenidos:
Introducción y Contexto Legal
- Emisión y Autoridad: La circular es emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, utilizando las facultades conferidas por diversas leyes, incluyendo la Ley N°16.395 y la Ley N°16.744. Además, se basa en la Ley N°21.643 («Ley Karin»).
- Objetivo: Impartir instrucciones a los organismos administradores y empresas con administración delegada para la asistencia técnica en la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, y modificar las normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Aspectos Generales
- Avances Normativos: Chile ha fortalecido su normativa y políticas públicas para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el trabajo con perspectiva de género.
- Ratificación del Convenio N°190 de la OIT: En 2023, Chile ratificó este convenio que promueve la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo.
- Decreto N°2 de 2024: Aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028.
- Publicación de la Ley N°21.643: Esta ley, publicada el 15 de enero de 2024 y vigente a partir del 1 de agosto de 2024, reemplaza el artículo 211-A del Código del Trabajo.
Obligaciones de las Entidades Empleadoras
Artículos 1° y 2° de la Ley N°21.643
- Elaborar e Implementar el Protocolo de Prevención:
- El protocolo debe abordar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- Se debe incorporar en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (artículo 154 N°12 del Código del Trabajo).
- En ausencia de este reglamento, las medidas deben comunicarse al momento de la suscripción del contrato de trabajo.
- Incorporar Procedimientos en el Reglamento Interno:
- Incluir procedimientos de investigación y sanción, y medidas de resguardo y sanciones aplicables (artículo 67 de la Ley N°16.744).
- Informar sobre Canales de Denuncia:
- Comunicar a las personas trabajadoras los canales para denunciar incumplimientos y las instancias estatales para acceder a prestaciones de seguridad social.
- Proporcionar Atención Psicológica Temprana:
- A través de programas dispuestos por el organismo administrador de la Ley N°16.744.
Implementación y Difusión del Protocolo
- Sector Privado y Público:
- La obligación de implementar el protocolo aplica a todas las entidades empleadoras, tanto del sector privado como público.
- Sector Privado: Establecido en el artículo 211-A del Código del Trabajo.
- Sector Público: El nuevo artículo 14 de la Ley N°18.575 impone la misma obligación a los organismos públicos.
- Participación de los Trabajadores:
- Es esencial la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la elaboración e implementación del protocolo.
Contenidos del Protocolo de Prevención
Política de Prevención
- Compromiso de la Entidad Empleadora:
- Alinear con los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Enfocarse en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales en el trabajo.
Principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Respeto a la Vida e Integridad:
- Proteger la dignidad y garantizar el respeto a la integridad física y psicosocial de los trabajadores.
- Enfoque Preventivo:
- Priorizar la prevención de riesgos laborales desde el diseño de sistemas productivos y puestos de trabajo.
- Equidad de Género y Diversidad:
- Asegurar medidas de prevención y protección adecuadas para abordar diferencias de género y diversidad.
- Universalidad e Inclusión:
- Favorecer a todas las personas trabajadoras, considerando situaciones como discapacidad, estado migratorio, edad, y práctica laboral.
- Participación y Diálogo Social:
- Garantizar mecanismos de participación y diálogo social en la gestión y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo.
- Mejora Continua:
- Revisar permanentemente los procesos de gestión preventiva para lograr mejoras en el desempeño.
Normas Técnicas y Herramientas
- Elaboración del Protocolo:
- El protocolo debe ser un instrumento de gestión para prevenir riesgos de acoso y violencia en el trabajo.
- Las entidades empleadoras deben elaborarlo conforme a las directrices del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección Nacional del Servicio Civil.
- Asistencia Técnica:
- Los organismos administradores deben proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, organismos públicos, e instituciones de educación superior para implementar el protocolo.
Este resumen extenso abarca los principales aspectos y detalles del documento, proporcionando una visión integral de las obligaciones y directrices establecidas por la Ley N°21.643 para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo en Chile.