Se confirmó la sentencia que respaldó la tutela laboral de una trabajadora contra su empleadora, una empresa de retail, y que declaró como discriminatorio el despido de la demandante debido a razones de enfermedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que respaldó a una trabajadora en su caso de tutela laboral contra una empresa de retail que la despidió por «razones de enfermedad», considerado como un despido discriminatorio. La sentencia inicial condenó a la empresa al pago de indemnizaciones que incluyeron $12.459.040 por vulneración de derechos fundamentales, más un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía descontado y costas personales. La corte estableció que, para aplicar el descuento permitido por el artículo 13 de la Ley N°19.728, el motivo del despido por «necesidades de la empresa» debe ser validado judicialmente en caso de impugnación, asegurando así la intención legislativa detrás de la norma.
En consecuencia, el tribunal de alzada ordenó la restitución de los fondos, ya que no se demostró que el motivo del despido se ajustara al artículo 161 del Código del Trabajo. Como resultado, el recurso de nulidad presentado por la parte demandada fue rechazado con costas, confirmando la sentencia original del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago del once de marzo del año en curso y declarando que dicha sentencia no es nula.