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Reajuste del ingreso mínimo mensual y subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas

La Ley N°21.578 (publicada en el Diario Oficial de fecha 30.05.2023), en su artículo 1° establece que, a partir del 1 de mayo de 2023, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será de $440.000.

A contar del 1 de septiembre de 2023, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será de $460.000.

A partir del 1 de Julio de 2024 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años será de $500.000.

En caso de que la inflación acumulada de 2023 (IPC enero-diciembre 2023) supere el 6% el citado ingreso mínimo mensual será de $470.000 a contar del 1 de enero de 2024.

Por otra parte, la ley establece un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se registre entre los meses de julio a diciembre de 2024, el cual se aplicará desde el 1 de enero de 2025.

Finalmente, según los artículos 2° y 3° de la Ley N°21.578, a contar del 01.05.2023, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 de edad se ha fijado en $328.230. y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales es de $283.619.

Esta ley trae consigo un subsidio temporal para los empleadores cuyos ingresos anuales por ventas sean igual o inferior a 100.000 UF, en este caso, el subsidio estará determinado por cada trabajador o trabajadora, para la obtención del mismo se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos como no poner termino a un trabajador y suscribir uno nuevo, no modificar los contratos de trabajo para reducir las remuneraciones a objeto de obtener el subsidio, tampoco reducir las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia de la obtención del subsidio, etc.  

 

Resumido por: Eliana Olaya Martinez. Abogado
Fuente: Microjuris.com | https://cutt.ly/9wrpcMJs

 

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