¿Requiere una consulta Urgente?

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Se ha implementado el “Trámite fácil” en el Poder Judicial con el fin de poder solicitar el pago por deudas de alimentos con fondos previsionales.

El Poder Judicial ha puesto a disposición de la comunidad el servicio «Trámite fácil» a partir del 20 de julio. Este servicio tiene como objetivo facilitar a los representantes de niños, niñas y adolescentes la solicitud expedita de pago de deudas de pensiones de alimentos. Para ello, se permite el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante.

Esta iniciativa se enmarca en la implementación de la Ley N° 21.484, que trata sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. La ley, que entró en vigencia el 20 de mayo anterior, busca garantizar el pago regular de las obligaciones alimentarias de los menores para su adecuado desarrollo, facilitando el proceso de búsqueda y cobro mediante la intervención de los órganos del Estado.

Los requisitos para solicitar el cobro de las deudas con fondos de AFP obligatorios son los siguientes:

  1. La solicitud para cobrar las deudas debe hacerse ante el tribunal mediante el servicio «Trámite fácil», atención de público o con la asesoría de un abogado.
  2. Es necesario contar con una liquidación ejecutoriada de la deuda que demuestre al menos tres pensiones impagas, ya sean continuas o discontinuas, desde el 20 de mayo en adelante.
  3. La solicitud solo puede ser acogida si previamente se ha concluido la etapa de investigación de activos bancarios e instrumentos de inversión. La parte demandante debe asegurarse de que el tribunal haya informado los resultados de esta búsqueda.
  4. En caso de que se determine que el patrimonio del deudor es insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda de alimentos tras la investigación de activos bancarios e instrumentos de inversión, se abre la posibilidad de obtener un pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
  5. La cantidad de dinero que puede utilizarse de los fondos de pensión para el pago está regulada de la siguiente manera: Si la parte demandada tiene 15 años o menos para jubilarse, no podrá exceder el 50% de los montos. Si faltan más de 15 años, pero menos de 30 años para la jubilación, el límite es del 80%. En caso de que falten más de 30 años para la jubilación, se podrá utilizar hasta el 90% de los fondos.

Con esta nueva herramienta y la legislación vigente, se busca asegurar el cumplimiento efectivo de las pensiones de alimentos y garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.

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